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Preguntas y Respuestas

Rescinded: This document has been formally rescinded by the Department and remains available on the web for historical purposes only.


U.S. Department of Justice
Civil Rights Division

U.S. Department of Education
Office for Civil Rights

Preguntas y respuestas sobre el caso
Fisher v. University of Texas at Austin

El 24 de junio del 2013, la Corte Suprema de EE.UU. emitió su fallo en Fisher v. University of Texas at Austin, donde ratificó el precedente que reconoce que las universidades tienen un interés apremiante en garantizar la diversidad del alumnado, y pueden tomar en cuenta la raza de un individuo junto con otros varios factores en las decisiones de admisión, siempre y cuando el programa de admisión basado en la diversidad racial se adapte estrechamente a lograr este interés. El Tribunal de Justicia declaró, sin embargo, que el tribunal inferior no había aplicado correctamente la correcta norma legal de “escrutinio estricto” para revisar el uso de la raza de un individuo en el programa de admisiones de la Universidad de Texas en Austin (Universidad). En específico, la Corte Suprema sostuvo que el tribunal inferior había incorrectamente dejado a juicio de la Universidad la determinación de si el programa de admisiones de la Universidad estaba estrechamente elaborado para lograr un cuerpo estudiantil diverso. Como resultado de ello, el caso fue devuelto a la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito para procedimientos adicionales.

La “Guía sobre el uso voluntario de la raza para lograr la diversidad en la educación superior”, y también la “Guía sobre el uso voluntario de la raza para lograr la diversidad y evitar el aislamiento racial en las escuelas primarias y secundarias”, emitidas en el 2011 por el Departamento de Educación de EE.UU. y el Departamento de Justicia de EE.UU., siguen en vigor. Estos documentos pueden seguir proporcionando una valiosa orientación a las instituciones de educación superior, distritos escolares y escuelas K-12 que quieran lograr un cuerpo estudiantil diverso. Los Departamentos de Justicia y Educación apoyan firmemente los esfuerzos que promueven la diversidad en la educación superior y las escuelas K-12, y seguirá siendo un recurso para las instituciones educativas que buscan ayuda para lograr la diversidad de manera legal.

Sugerimos que las universidades revisen el fallo del Tribunal en el caso Fisher para que puedan entender cómo los tribunales evaluarán la legalidad de los programas de diversidad. Las siguientes preguntas y respuestas ofrecen información adicional sobre esta importante decisión de la Corte Suprema de EE.UU.

1. ¿Pueden las instituciones de educación superior seguir tomando medidas para lograr un alumnado diverso?

R: Sí. El fallo de la Corte Suprema reconoció que las universidades tienen un interés apremiante en promover los beneficios educativos de un alumnado diverso, y pueden aplicar, dentro de la ley, ese interés en las decisiones de admisión. Como el Tribunal Supremo observó en los casos Fisher y Grutter v. Bollinger, un estudiantado con diversidad de raza y etnia promueve la comprensión entre las razas, el diálogo en el aula, reduce el aislamiento racial, y ayuda a romper los estereotipos.

2. ¿Invalidó el Tribunal Supremo el uso de la raza como uno de los factores que las instituciones de educación superior pueden tomar en cuenta en sus decisiones de admisión, o ha alterado el nivel de escrutinio que los tribunales deben aplicar cuando evalúan tales programas de admisión?

R: No. La raza de un estudiante en particular se puede considerar como uno de los factores de admisión a la educación superior, siempre y cuando el programa de admisión cumpla con la norma legal de “escrutinio estricto”. En concreto, la universidad debe demostrar que considerar la raza del individuo en la admisión cumple estrictamente con el interés de la diversidad, incluido que no son suficientes las alternativas donde la raza no se toma en cuenta. La Corte Suprema también aclaró que los tribunales que evalúan las políticas de admisión universitaria deben de estar convencidos de que es necesario considerar la raza del estudiante como factor para lograr la diversidad en las admisiones. La opinión de la Corte no se refiere a las prácticas en que una universidad promueve la diversidad mediante otras actividades donde la raza del individuo no es un factor en la admisión, tales como las actividades de promoción mediante alianzas y programas en escuelas secundarias para procurar la diversidad del alumnado.

3. ¿Cambió la Corte Suprema lo que las universidades deben de hacer para que sus programas de admisión cumplan estrechamente con el interés apremiante de la diversidad?

R: No. La Corte no cambió los requisitos articulados en Grutter v. Bollinger. Las universidades deben demostrar que los medios elegidos para alcanzar la diversidad están estrechamente adaptados. El Tribunal reiteró que, entre otras cosas, antes de tomar en cuenta la raza de un estudiante en el proceso de admisión, las universidades deben determinar que las alternativas disponibles y neutrales en cuanto a la raza no son suficientes para lograr los beneficios de la diversidad. Un tribunal que atiende una querella sobre un programa de admisión debe —sin deferencia a la universidad— cerciorarse que los medios elegidos por la universidad están estrictamente diseñados para cumplir con el objetivo de diversidad.

4. ¿Invalidó el Tribunal Supremo el programa de admisión de la Universidad de Texas?

R: No. La decisión de la Corte ni confirmó ni rechazó la constitucionalidad del programa de admisión de la Universidad. En cambio, el Tribunal remitió el caso al Quinto Circuito para que evaluara correctamente el programa de admisiones de la universidad según la norma de “escrutinio estricto”, que requiere al tribunal de primera instancia determinar si el programa de la universidad se adapta estrechamente al objetivo apremiante de la diversidad. Al hacerlo, el tribunal de primera instancia puede tener en cuenta la experiencia y los conocimientos de la universidad, pero no podrá deferir a la decisión de la Universidad.

5. ¿Pueden las universidades confiar aún en la “Guía sobre el uso voluntario de la raza para lograr la diversidad en la educación superior”, (Guía postsecundaria) publicada por los Departamentos de Educación y Justicia de EE.UU.?

A: Sí. Al igual que la opinión de la Corte en Fisher, la Guía postsecundaria se ajusta a las normas legales previamente articuladas en Grutter v. Bollinger, Gratz v Bollinger, y Regents of Univ. of Cal. v. Bakke (opinión del juez Powell). Debido a que esas normas se mantienen vigentes, los Departamentos de Educación y Justicia seguirán consultando la Guía postsecundaria para investigar y resolver las denuncias de discriminación contra las instituciones de educación superior. La Guía postsecundaria está disponible en http://www.ed.gov/ocr/docs/guidance-pse-201111.html.

6. ¿Pueden los distritos escolares confiar aún en la “Guía sobre el uso voluntario de la raza para lograr la diversidad y evitar el aislamiento racial en las escuelas primarias y secundarias” (Guía K-12) publicada por los Departamentos de Educación y Justicia de EE.UU.?

A: Sí. La Guía K-12 se basa en las decisiones de la Corte Suprema en los casos Grutter y Parents Involved in Community Schools v. Seattle School District, donde la mayoría de los jueces concluyó que los distritos escolares tienen flexibilidad para determinar de forma voluntariamente cómo lograr la diversidad y evitar el aislamiento racial en sus escuelas. Fisher no modificó las normas legales establecidas en Grutter y Parents Involved. Ya que esas normas siguen vigentes, los Departamentos seguirán usando la Guía K-12 para investigar y resolver las quejas de discriminación presentadas en contra de las escuelas K-12. La Guía K-12 está disponible en http://www.ed.gov/ocr/docs/guidance-ese-201111.html.

7. Pueden los Departamentos de Educación y Justicia de EE.UU. responder preguntas y proporcionar ayuda adicional sobre los documentos de la Guía postsecundaria y K-12?

A: Sí. Estamos dispuestos a responder cualquier pregunta sobre la aplicación de estos documentos de orientación a los distritos escolares e instituciones de educación superior. También podemos prestar asistencia técnica. Para enviar preguntas o recibir asistencia técnica, póngase en contacto con el Departamento de Educación de EE.UU., Oficina para Derechos Civiles al (800) 421-3481 o ocr@ed.gov. Para ponerse en contacto con el Departamento de Justicia de EE.UU., por favor comuníquese con la Sección de Oportunidades Educativas al (877) 292-3804 o education@usdoj.gov.

 

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Last Modified: 10/30/2020