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OCR: Office for Civil Rights!
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Carta a los estimados colegas: Los estudiantes con
discapacidades en las actividades deportivas
extracurriculares (25 de enero del 2013)

Antecedentes y resumen informativo




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Antecedentes

El 25 de enero del 2013, la Oficina para Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de EE.UU. (“Departamento”) publicó su Carta a los Estimados Colegas (“Guía”) donde se aclaran las obligaciones que tienen los distritos escolares de proporcionar a los estudiantes con discapacidades las mismas oportunidades para participar en actividades deportivas extracurriculares. La guía está disponible en http://www.ed.gov/ocr/letters/colleague-201301-504.pdf.

¿Por qué el Departamento emitió la Guía?

La Guía, basada en las leyes de discapacidad vigentes, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504) y los reglamentos de aplicación del Departamento, se expidieron según la recomendación de la Oficina de Contabilidad del Gobierno de EE.UU. (“GAO”). Un informe de la GAO de junio del 2010 determinó que los estudiantes con discapacidades tenían un índice de participación en las actividades atléticas más bajo que los estudiantes sin discapacidades, y que las escuelas carecen de orientación sobre sus responsabilidades. El informe de la GAO está disponible en http://www.gao.gov/assets/310/305770.pdf.

¿Qué dice la Guía?

La guía dice que los estudiantes con discapacidades tienen derecho, según el artículo 504, a participar igualmente en las actividades extracurriculares de sus escuelas. El propósito de la Guía es asegurar que todos los estudiantes con discapacidades tengan la misma oportunidad de participar en las actividades junto a sus compañeros, con o sin discapacidad.

¿Crea la Guía un nuevo requerimiento legal?

No, la Guía no añade nuevos requisitos legales. Lo que hace es explicar los requisitos legales existentes y proporciona ejemplos para informar a los distritos escolares y otras entidades sobre cómo la OCR evalúa si se están cumpliendo las obligaciones legales.

Las regulaciones de la Sección 504 fueron emitidas en 1977 y siempre se han aplicado a las actividades extracurriculares, incluidas las deportivas. 34 C.F.R. § 104.37. Esta disposición normativa se discute en las páginas 6-12 de la Guía.

¿Se aplica la Guía solamente a las escuelas primarias y secundarias?

Aunque la Guía se dirige a las actividades en los grados K-12, los principios fundamentales de la inclusión y la igualdad de acceso se aplican también a las escuelas de educación superior. En general, la Guía también se aplica a las actividades deportivas interescolares.

¿Qué dice la Guía que deben hacer los distritos escolares?

Un distrito escolar debe proporcionar a los estudiantes con discapacidades las mismas oportunidades de participar en sus programas deportivos extracurriculares existentes. Esto significa que un distrito escolar no debe excluir a los estudiantes debido a estereotipos y suposiciones. También significa que un distrito escolar debe realizar una consulta individualizada para determinar si existen modificaciones oportunas, o ayudas y servicios necesarios, que den a un estudiante discapacitado la oportunidad de participar en la actividad. Algunos ejemplos podrían ser:

  • Utilizar una luz junto con el disparo que indica el comienzo de la carrera para que así un corredor sordo pueda competir, o
  • Proporcionar o ayudar con la administración de medicamentos tales como la insulina para que un estudiante con diabetes pueda participar en el club de gimnasia después de las horas de clase.

¿Deben los distritos escolares cambiar los elementos esenciales de una actividad deportiva para cumplir con estas obligaciones?

No. El requisito de proporcionar igualdad de oportunidad NO significa que la escuela tendrá que:

  • Cambiar los elementos esenciales que afectan a la naturaleza fundamental del juego o el deporte;
  • Dar a los estudiantes con discapacidades una ventaja injusta sobre los demás competidores;
  • Cambiar la naturaleza de los equipos selectivos, es decir, los estudiantes con discapacidades tienen que competir con todos los demás y legítimamente ganar su puesto en el equipo;
  • Comprometer la seguridad de los demás estudiantes.

La guía también indica que un distrito escolar no tendrá que proporcionar una modificación, ayuda o servicio si ello supondría una carga excesiva para su programa. En la mayoría de los casos, sin embargo, creemos que el suministro de modificaciones razonables y las ayudas y servicios necesarios no deberían ocasionar una carga excesiva.

¿Requiere la Guía que los distritos escolares establezcan programas deportivos extracurriculares paralelos y separados para los estudiantes con discapacidades?

No. Cuando los estudiantes con discapacidad no pueden ser incluidos en las actividades deportivas extraescolares existentes, incluso con modificaciones razonables y las ayudas y servicios necesarios, la Guía sugiere, aunque no lo exige la ley, que los distritos escolares creen oportunidades para que los estudiantes con discapacidades puedan participar en actividades deportivas extraescolares separadas o diferentes.

Nuestra Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación publicó una guía que, entre otras cosas, incluye sugerencias sobre cómo aumentar la participación de los niños discapacitados en la educación física y las actividades deportivas. Esa guía, “Cómo crear igualdad de oportunidad para los niños y jóvenes discapacitados en la educación física y los deportes extracurriculares”, publicada en agosto del 2011, está disponible en http://www2.ed.gov/policy/speced/guid/idea/equal-pe.pdf.

¿Cómo le pido ayuda a la OCR?

La OCR ofrece asistencia técnica a las escuelas para que cumplan de manera voluntaria con las leyes de derechos civiles aplicadas por el Departamento, y colabora con las escuelas para evitar y combatir la discriminación. Para obtener asistencia técnica, las escuelas deben comunicarse con la sucursal OCR que sirve el territorio donde se encuentra la escuela. Para obtener información de contacto, visite el sitio web del Departamento en http://wdcrobcolp01.ed.gov/CFAPPS/OCR/contactus.cfm o póngase en contacto con el equipo de servicio al cliente al 1-800-421-3481 (TDD 1-800-877-8339).



   
Last Modified: 01/10/2020